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AFIP define pagos de resúmenes de tarjeta: ¿Cómo afecta la nueva regulación al dólar tarjeta?

Gobierno ajusta impuestos para compras en moneda extranjera; los resúmenes de tarjeta tras el 14 de diciembre pagarán un 60% de carga impositiva

El Gobierno ha aplicado modificaciones en los impuestos relacionados con las compras en moneda extranjera, como respuesta a la reciente devaluación del valor oficial. Las compras efectuadas hasta el 13 de diciembre seguirán bajo la normativa actual. Sin embargo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha delineado las pautas para abonar consumos en dólares correspondientes a resúmenes de tarjetas con cierre posterior al 14 de diciembre o próximos a su vencimiento. Como resultado, los contribuyentes deberán pagar un 60% de carga impositiva por estas transacciones de bienes y servicios extranjeros.

En la Resolución General 5465/2023, publicada recientemente en el Boletín Oficial, se especifica que consumos realizados hasta el 13 de diciembre con cierres posteriores al 14 de diciembre acarrearán un 30% de Impuesto PAIS y otro 30% como adelanto a Ganancias, representando un 60% de impuesto adicional al valor oficial del dólar, que, tras la devaluación reciente, se sitúa en aproximadamente $821 según la cotización del Banco Nación, en contraste con los $800 previos.

Esta medida, vigente desde la fecha de su publicación y con carácter retroactivo para los cierres de tarjeta después del 14 de diciembre, evita que las compras anteriores a esa fecha sean gravadas con un 155% de impuestos, como estipulaba la normativa anterior. De haberse mantenido esa regla, la cotización para estos gastos habría sido de alrededor de $2.040. Ahora, con las nuevas disposiciones, el “dólar tarjeta” se establece en aproximadamente $1.313,6.

La resolución de AFIP, firmada por la nueva titular Florencia Misrahi, establece en su artículo 1 que las percepciones realizadas antes del 13 de diciembre de 2023 y canceladas con tarjetas cierres posteriores al 14 de diciembre se calcularán considerando una alícuota del 30%, según lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 5° de la mencionada resolución.

Estos cambios responden a las nuevas condiciones del mercado cambiario desde el 13 de diciembre y buscan proporcionar un criterio excepcional para las percepciones en transacciones con tarjeta de crédito realizadas antes de esa fecha pero pendientes de liquidación, adaptándose así a la dinámica del mercado y las necesidades tributarias actuales.

Imágenes por: cortesía