Alquileres congelados: ¿Cómo funciona el decreto presidencial en Rosario?
Impacta sobre unidades residenciales y locales comerciales
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Impacta sobre unidades residenciales y locales comerciales
A partir del decreto dictado por el presidente de la Nación, Alberto Fernández, que congela contratos y valores hasta el 30 de septiembre, la Oficina de Defensa del Consumidor de Rosario está recibiendo denuncias sobre la temática que impacta tanto a unidades para vivienda como locales comerciales.
El congelamiento de alquileres rige hasta el 30 de septiembre y también se prorrogaron de manera automática los contratos. Dispone la suspensión de los desalojos hasta las misma fecha, siempre que el motivo de dicho desalojo sea por falta de pago.
También determina la prórroga de manera automática de los contratos de locación cuyo vencimiento haya operado hasta el 20 de marzo. Se precisa que el locatario podrá optar por prorrogar el contrato hasta el 30 de septiembre o por un plazo menor, pero en tal caso deberá notificar al locatario con 15 días de anticipación.
Con relación al congelamiento de precios establece que el valor del alquiler quedará estipulado en el monto fijado para el mes de marzo. En tanto las demás prestaciones periódica, asumidas por el inquilino -por ejemplo las expensas- se regirán por lo pactado por las partes y deberán cumplirse.
Igualmente determina que los garantes no serán ejecutables hasta el 30 de septiembre próximo.
Por otra parte se consigna en el decreto que la diferencia resultante del pago pactado a partir del mes de abril, y el que correspondiera al mes de marzo del 2020 se podrá pagar en hasta 6 cuotas. No podrán aplicarse intereses moratorios, ni compensatorios, ni punitorios, ni ningún tipo de penalidad dispuesta por el contrato.
También establece el decreto que las deudas generadas hasta el 30 de septiembre, originadas por la imposibilidad de pago, ya sea total o parcial, se podrán pagar hasta en 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del 1º de octubre del corriente año.
Solo se podrán aplicar intereses compensatorios, que no podrán exceder la tasa de interés establecida para los plazos fijos en pesos a 30 días del Banco de la Nación Argentina. Las partes podrán pactar una forma distinta que no podrá ser más gravosa para la parte locataria que lo anteriormente mencionado.
En el decreto se consigna que dentro de los 20 días de entrada en vigencia del mismo el locador deberá comunicar al locatario los datos necesarios para que pueda realizar transferencias bancarias o depósito por cajero automático.
CONTRATOS ALCANZADOS
· Inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.
· Habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.
· Inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
· Inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
· Inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
· Inmuebles alquilados por micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), conforme lo dispuesto por la ley Nº 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
· Inmuebles alquilados por cooperativas de trabajo o empresas recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes).
LOCALES COMERCIALES
Casi la mitad de los locales comerciales de Rosario están sin ocupar y la cifra crecerá tras finalizar el aislamiento social por la pandemia del COVID-19.
A la caída de la actividad económica que arrastra Argentina desde hace varios años, hay que sumarle la paralización del sector comercial por la pandemia. Para entender este fenómeno, tiene comparación en términos históricos con los años 2000 y 2001, tras la caída del gobierno de la Alianza.
En toda la ciudad hay cinco mil locales comerciales cerrados e inactivos y poco más de 500 dejaron desear ocupados en los últimos seis meses.
Si bien el gobierno nacional congeló el precio de los alquileres por 180 días, las pequeñas y mediana empresas de la ciudad no tienen cómo afrontar los costos fijo y los sueldos tras estas semanas de cuarentena.
Sin actividad comercial y sin facturación no se puede sostener el comercio.
Imágenes por: Lisa Fotios vía Pexels Copy