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Buscan prohibir la venta y manipulación de pirotecnia de alto impacto en Santa Fe

Se pretende unificar la ley en toda la provincia, puesto que en Rosario ya hay una ordenanza vigente, pero no así en el resto de las localidades

La Cámara de Diputados de la provincia de Santa Fe busca prohibir la fabricación, venta y manipulación de pirotecnia de alto impacto. De esta forma, se pretende unificar la ley en toda la provincia, puesto que en Rosario ya hay una ordenanza vigente, pero no así en el resto de las localidades.

El proyecto es autoría del diputado provincial Luis Rubeo. Pero también en 2019, el diputado Antonio Bonfatti, presentó una iniciativa que prohíbe la fabricación, comercialización, tenencia, acopio, depósito, venta al público (mayorista o minorista) y el uso particular de todo elemento de pirotecnia, artificio o cohetería.

Ahora, en esta nueva presentación, con sustanciales diferencias, “se prohíbe la comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de artificios pirotécnicos dentro del ejido provincial, de productos no inscriptos y autorizados por la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC, ex RENAR)”.

Se entiende por pirotecnia en general, a los dispositivos que están preparados para que ocurran reacciones pirotécnicas en su interior, o específicamente al arte, ciencia o industria de hacer fuegos artificiales, cohetes, rompeportones, petardos, bombas de estruendo, cañas voladoras, triángulos buscapiés, triquitraques, luces de bengalas, garbanzos, estrellitas y cualesquiera otros análogos en los que “se utilice cualquier compuesto químico o mezcla mecánica que contenga unidades oxidantes y combustibles” u otros ingredientes o sustancia que por sí sola o mezclada con otra pueda ser inflamable.

No importa las cantidades o proporciones que contengan esos compuestos químicos o mezclas mecánicas, o la forma o diseño de esos productos de artificios que al ser encendidos por el fuego, por fricción, conmoción, percusión o detonador, cualquier parte del mismo “pueda producir una repentina reproducción de gases capaces de generar sonido o fuego, o ambos.

La realización de espectáculos con utilización de fuegos de artificio, destinados al entretenimiento de la población o a la conmemoración de hechos o acontecimientos especiales, deberá contar previamente con la autorización, mediante resolución fundada, de la autoridad de aplicación, la cual extenderá una habilitación temporaria en la que constará el o los días de espectáculo, el lugar de emplazamiento solicitado, las condiciones de seguridad y los sujetos especializados habilitados para la manipulación y utilización de los elementos pirotécnicos.

Los artificios pirotécnicos o de cohetería que fueran utilizados por los espectáculos autorizados, deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido por la Ley Nacional Nº 20.429 y modificatorias (de Armas y Explosivos).

La pirotecnia produce daños constatados en la salud física y psíquica de las personas y en los animales, ocasionando consecuencias, en muchos casos, irreversibles. La misma origina accidentes y, a resultas de ello, lesiones de diversa índole, en múltiples oportunidades severas o graves, tanto a quienes la manipulan como a terceros no involucrados directamente, y afecta, por otro lado, el patrimonio urbano.

La prohibición de pirotecnia rige en diversas provincias: Tierra del Fuego, Neuquén y Mendoza, como así también en municipalidades de la Provincia de Santa Fe: Rosario, Granadero Baigorria, Cañada de Gómez, Casilda, Coronda, Pérez y Puerto General San Martín.

Imágenes por: NomadSoul1 vía Envato