Cómo es el nuevo trámite para ingresar y salir del país en pandemia
La Dirección Nacional de Migraciones oficializó la implementación de un nuevo requisito que entra en vigencia el lunes 7 de septiembre
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La Dirección Nacional de Migraciones oficializó la implementación de un nuevo requisito que entra en vigencia el lunes 7 de septiembre
La Dirección Nacional de Migraciones oficializó el nuevo requisito de ingreso y egreso al país en la cuarentena que se deberá firmar en carácter de declaración jurada a partir de este lunes 7 de septiembre.
Establece el cumplimiento de un aislamiento estricto en el territorio nacional y la asunción de la complejidad de su regreso.
Mediante la Disposición 3025/2020 del organismo gubernamental publicada en el Boletín Oficial, aquellos que desean retornar al territorio nacional o salir del mismo tendrán que rellenar los formularios “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional” y “Declaración Jurada Electrónica para el egreso del Territorio Nacional”.
Los mismos están disponibles en el sitio oficial de la institución y se encontrarán vigentes mientras dure la emergencia en materia sanitaria.
Si bien era un trámite que hace meses comenzó a realizarse con motivo de los vuelos de repatriación llevados a cabo por el gobierno nacional, por medio de la Cancillería, a partir del lunes será electrónico con el objetivo de agilizar la demanda y evitar demoras.
“Declaro conocer que por arribar al país, habiendo transitado por zonas afectadas, debo permanecer aislado en los lugares o sectores seguros definidos por el gobierno nacional, provincial y/o municipal durante 14 días, contados a partir de la fecha de ingreso al territorio de la República Argentina”, remarca uno de los puntos de la Declaración Jurada para entrar al país.
Asimismo, la persona también se compromete a “reportar de inmediato a los prestadores de salud, con la modalidad establecida en las recomendaciones sanitarias vigentes en cada jurisdicción”.
En caso de no respetar lo firmado, en el trámite se subraya: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
Imágenes por: Presidencia de la Nación