Menu

Entró en vigencia la nueva ley de alquileres: los principales cambios

El gobierno promulgó la ley 27.551, que establece nuevas reglas para los contratos y modifica la relación entre inquilinos y propietarios

A través de su publicación en el Boletín Oficial, el gobierno nacional promulgó la nueva ley de alquileres que modifica la regulación entre inquilinos y propietarios en el Código Civil y Comercial de la Nación.

La Ley 27.551  entró en vigencia este miércoles y entre los principales puntos, extiende el plazo mínimo de los contratos de alquiler de dos a tres años.

La nueva norma introduce cambios en la actualización del valor de los alquileres, el pago de expensas y los desalojos. Además, crea el Programa Nacional de Alquiler Social para facilitar el acceso a las personas en situación de vulnerabilidad.

LOS PRINCIPALES CAMBIOS DE LEY DE ALQUILERES

  • El índice para la actualización anual de los precios estará conformado en igual medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central (BCRA).
  • El plazo mínimo de la locación de inmueble serán tres años.
  • No podrá exigirse al locatario el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes. El importe del depósito de garantía no podrá ser mayor al equivalente al primer mes de alquiler.
  • Introduce la posibilidad de que los inquilinos puedan hacer los arreglos y descontarlos del alquiler, en caso de negativa o silencio del locador ante un reclamo del locatario debidamente notificado para que realice alguna reparación urgente. El locatario puede realizarlas por sí mismo a cargo del locador, una vez transcurridas 24 horas de la notificación.
  • El locatario no tiene a su cargo el pago de impuestos que graven a la propiedad ni el pago de expensas comunes extraordinarias.
  • Los locadores deberán aceptar como garantía alguna de las siguientes opciones: título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o fiador solidario o garantía personal del locatario (recibo de sueldo o certificado de ingresos que pueden sumarse en caso de ser más de un locatario).
  • El locador deberá informar con tres meses de anticipación si renueva y las condiciones para el nuevo contrato.
  • Será obligación del locador declarar el contrato de alquiler ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP), dentro de los plazos que disponga el organismo.
  • Para la resolución de conflictos, el proyecto establece que deberán crearse en el ámbito público de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires lugares de mediación y arbitraje gratuitos o de bajo costo.
  • La intermediación en el contrato de alquiler sólo podrá estar a cargo de un profesional matriculado y si interviene un solo corredor, ambas partes, propietario e inquilino, deberán pagar comisión.
  • Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social destinado a la adopción de medidas que tiendan a facilitar el acceso a una vivienda digna en alquiler mediante una contratación formal para personas en situación de vulnerabilidad.

Imágenes por: Ksenia Chernaya vía Pexels