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Este sábado, comienza a regir el alcohol cero en Rosario

Según estudios publicados por el Ministerio del Interior del Gobierno de España la tasa de alcohol en sangre es variable de persona a persona

Desde la hora 0 de este sábado 8 comienza a regir la ordenanza conocida como “alcohol cero” que votó el Concejo Municipal el 8 de abril de este año, que “prohíbe la concentración de alcohol en sangre -más de 0 gramo de alcohol por litro de sangre- para quienes conducen cualquier tipo de vehículo a motor existente en la vía pública y todo tipo de vehículo a motor registrado y homologado que se incorpore a la circulación en la vía pública”.

El 22 de abril pasado, el intendente Pablo Javkin, acompañado por representantes de organizaciones sociales vinculadas con la seguridad vial, promulgó dicha ordenanza, la cual entraría en vigencia a partir de diez días hábiles.

Está previsto que desde la misma madrugada del 8 de mayo, la Secretaría de Control y Convivencia Ciudadana comience con operativos para detectar dicha falta. Los mismos seguirán con la misma mecánica que ya se viene desarrollando: serán móviles y en distintos puntos de la ciudad, con la particularidad de que ahora el límite para conducir dejará de ser 0.5 g/l y pasará a ser 0 g/l.

En el caso de que se compruebe que el conductor ha superado el cero gramo de alcohol por litro de sangre y/o conduzca bajo los efectos de drogas o estupefacientes y/o lo haga con impedimentos físicos que dificulten la conducción, no existiendo otra causal de remisión al momento del procedimiento, el personal a cargo del operativo podrá permitir la cesión de la conducción del vehículo a una persona que pueda hacerse presente en el lugar en un término máximo de 20 minutos contados desde el momento de la finalización del primer control, siempre que se dé cumplimiento a las siguientes exigencias y las circunstancias del entorno sean propicias: que quien se haga responsable de la conducción cumpla con los requisitos para la circulación, conforme lo establecido en el Artículo 36° de la Ordenanza 6543/1998, que el control de alcoholemia al que fuese sometido, previo a tomar la conducción, arroje un resultado igual a cero y el control de drogas y estupefacientes no sea positivo.

Cuando se proceda a la cesión de la conducción, el inspector actuante retendrá preventivamente la licencia de conducir del presunto infractor, la que será remitida a la Dirección General del Tribunal Municipal de Faltas con las actuaciones.

Conforme a estudios publicados por el Ministerio del Interior del Gobierno de España la tasa de alcohol en sangre es variable de persona a persona, así como para una misma persona en dos momentos diferentes, según una multiplicidad de factores.

Esta característica expone a los consumidores a padecer la potencialidad de presentación de efectos nocivos para las capacidades requeridas para la conducción incluso en cantidades mínimas de ingesta. Señala además el mismo estudio que “el alcohol puede empezar a detectarse en la sangre a los 5 minutos de haberlo ingerido y alcanza su máximo nivel entre los 30 y 90 minutos siguientes”.

Imágenes por: energepic.com vía Pexels