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Eventos artísticos y culturales estarían exentos de tributos provinciales en Rosario y Santa Fe

Algunos de los los tributos alcanzados por la exención propuesta son desde Ingresos Brutos al Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural

Los empresarios organizadores de eventos artísticos y culturales estarían exentos de tributos provinciales si se aprueba el proyecto presentado por el diputado Fabián Oliver en la Legislatura.

En virtud de la emergencia sanitaria mundial, una de las actividades que en mayor medida ha visto mermada su actividad es la vinculada a la realización de fiestas y eventos sociales en general.

Ante esta situación se ingresó en la Legislatura Provincial un proyecto de ley, surgido a partir del trabajo en conjuntos con representantes del sector, que prevé la eximición del pago de tributos provinciales a los empresarios organizadores de eventos y a los titulares de salones destinados a la realización de los mismos.

Los tributos alcanzados por la exención propuesta son:

· Ingresos brutos, de modo retroactivo a partir del anticipo del mes de abril.

· Impuesto inmobiliario urbano o rural, retroactivamente también desde la cuota 2 del período fiscal 2020.

· Impuesto de sellos provincial, a todos aquellos actos que constituyan hechos imponibles, celebrados como consecuencia de la reprogramación de eventos postergados por disposiciones nacionales y/o provinciales de distanciamiento social por el nuevo coronavirus, o por aplicación del Programa creado por la presente ley.

Sólo accederán a los beneficios previstos por este proyecto, aquellos contribuyentes que al momento de entrada en vigencia del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Decreto 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, tuvieran registradas alguna o todas las actividades descriptas precedentemente, ante la Administración Provincial de Impuestos.

Los beneficios se mantendrán hasta tanto los destinatarios de los mismos estén autorizados a retomar su actividad y, en el caso en que se hubiesen abonado ya los períodos alcanzados por la eximición, se considerarán como crédito fiscal útil para cancelar futuras obligaciones de la misma naturaleza.

Imágenes por: Davide De Giovanni vía Pexels