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Extienden el congelamiento de los alquileres y de los créditos UVA

La prórroga de la medida será hasta el 31 de enero de 2021

El gobierno nacional prorrogó el congelamiento de los precios de alquileres y la suspensión de los desalojos por falta de pago, así como la imposibilidad de modificar el valor de las cuotas de los créditos hipotecarios, en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus.

El Poder Ejecutivo extendió hasta el 31 de enero de 2021 la suspensión de los desalojos, el plazo de vigencia de los contratos y el congelamiento de los precios de los alquileres.

La norma prorroga hasta febrero de 2021, el inicio del pago de las deudas por diferencia de precio en los mismos términos y condiciones, y hasta el 31 de enero de 2021 para las deudas por falta de pago.

Por otra parte, se extiende la mediación obligatoria por el plazo de seis meses, a partir del 30 de marzo de 2021, y la suspensión establecida con anterioridad.

Esto implica prolongar el congelamiento del valor de las cuotas de créditos hipotecarios hasta el 31 de enero próximo, con lo que seguirá vigente el de marzo cuando se dictó la emergencia sanitaria en todo el país.

También dispone suspender las ejecuciones hasta la misma fecha, sean “hipotecarias, judiciales o extrajudiciales”. La norma además alcanza a los “lanzamientos ya ordenados” y que no se hubiesen realizado.

Además, establece que las cuotas de créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y deban pagarse entre el 1° de febrero de 2021 y el 31 de julio de 2022 no podrán superar el valor determinado en un esquema de convergencia elaborado por el Poder Ejecutivo.

En tanto, el artículo 4 dispone que desde las 0 horas de este viernes y hasta el 31 de julio de 2022, las entidades financieras deberán habilitar una instancia para considerar la situación de aquellos clientes que acrediten que el importe de la cuota a abonar supera el 35% de sus ingresos actuales.

En otro punto, se fija que las deudas que pudieren generarse desde el 1° de octubre de 2020 y hasta el 31 de enero del año 2021, originadas en la falta de pago o por pagos realizados fuera de plazo o por pagos parciales, podrán ser convertidas a Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) y refinanciadas a pagar a partir de la finalización del cronograma vigente del préstamo, en cuotas que no podrán superar la cuota original del préstamo.

Por último, señala que de aplicar intereses compensatorios, estos no deberán exceder la tasa de interés del préstamo original.

Imágenes por: Jovani Lopez en Pixabay