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Habilitan a los gastronómicos a abrir hasta las 23 los fines de semana

Será durante este viernes y sábado, además del jueves y viernes de la semana que viene. Por otro lado, vuelven a permitir la pesca deportiva y recreativa

La provincia de Santa Fe extendió en todo el territorio el horario de cierre de locales gastronómicos y afines. También habilitó la pesca deportiva y recreativa.

Las nuevas medidas están vigentes desde las 0 horas de este viernes 2 de julio y hasta el día 9 de julio de 2021 inclusive.

LOCALES GASTRONÓMICOS

Los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales) deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:

  • Los días 2, 3, 8 y 9 de julio de 2021 entre las 6 y las 23.
  • Los días 4 a 7 de julio inclusive entre las 6 y las 19.

Fuera de los horarios establecidos, sólo podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.

  • Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda a los fines de cumplir con el coeficiente máximo del 30% de ocupación. Esta determinación deberá informarse al público en lugar visible en el ingreso.

En el horario en que rige la restricción a la circulación, la concurrencia a los locales gastronómicos hasta la hora de cierre establecida sólo podrá realizarse a los de cercanía sin utilización de vehículos propios o del transporte público de pasajeros.

PESCA DEPORTIVA Y RECREATIVA

En todo el territorio provincial desde las 0 horas de este viernes y hasta el 9 de julio inclusive, se autorizan las siguientes actividades:

  • La pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, ocupando en este último caso un máximo del 50% de la capacidad de transporte de personas habilitadas para la embarcación, por las autoridades competentes, debiendo ser menor en caso que con dicho porcentaje no pueda garantizarse el debido distanciamiento social
  • Las actividades de guarderías náuticas a los fines de retiro y depósito de las embarcaciones para el desarrollo de las actividades habilitadas por el presente
  • La navegación recreativa o deportiva en cualquier tipo de embarcación.

La navegación para el transporte de pasajeros en ningún caso podrá ser con el fin de realizar actividades recreativas, deportivas o reuniones sociales, pudiendo sólo efectuarse para la concurrencia de personas a realizar actividades esenciales.

Las actividades habilitadas podrán ser desarrolladas por las personas dentro del límite del departamento donde tienen registrado su domicilio o lugar de residencia habitual.

Imágenes por: StockSnap y Barbara Jackson vía Pixabay