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Home Office: ¿y si los empleados no quieren volver a la presencialidad?

La mayoría de las empresas está retomando el trabajo presencial y descartando el home office. Pero, ¿y si los empleados se niegan?

Con la baja de casos de Covid en el país, la flexibilización de restricciones y la vuelta a una vida prácticamente normal en los espacios públicos, poco a poco la cotidianeidad vuelve a tener el color previo a la pandemia. Y eso también significa dejar de lado algunas costumbres que se arraigaron en los meses de aislamiento más fuerte, como el home office.

Para muchísimas empresas, seguir con vida ante la imposibilidad de tener a sus empleados in situ dependió exclusivamente de que los trabajadores puedan operar desde sus casas, conectados a Internet. La modalidad de trabajo remoto funcionó mucho mejor de lo esperado en muchas compañías, tanto, que muchas están empezando a analizar la posibilidad de mantenerlo, aun cuando se decrete el final oficial de la pandemia. Usar un híbrido entre trabajo presencial y desde casa, también es una opción que se baraja.

Sin embargo, existe un número de empresas y empleadores a los cuales tener a los empleados presentes les hace una gran diferencia y por eso están empezando a exigir el regreso a los sitios de trabajo. Pero, ¿qué pasa si una persona contratada se niega a volver por la pandemia?

Mucha gente, especialmente en las grandes ciudades, asegura haber encontrado un gran equilibrio en su vida personal trabajando desde casa, incluso aumentando su capacidad productiva. Un mayor y mejor descanso y la no necesidad de viajar diariamente son las razones fundamentales de quienes quieren mantener con vida el home office.

En declaraciones al portal iProfesional, Silvana Chehda Ramacciotti, senior manager de servicios legales en PwC Argentina, “en la generalidad de los casos, no existieron reticencias en la medida que la empresa cumplimentara los protocolos y medidas de seguridad e higiene pertinentes. Aun así, existieron casos de negativa a la presencialidad, pero fueron cuestiones específicas y concretas obedeciendo a situaciones puntuales”.

Chehda Ramacciotti aconseja que, en casos de negativas a la vuelta, “conviene no sólo circunscribirse a la literalidad de la norma, sino atender a los principios generales del derecho, ya que hay una serie de particularidades que están más allá de la norma en sí misma. Todo para llegar a una armonía entre todos los actores que participan de una compañía”.

Alberto González Torres, socio de Baker & McKenzie, comentó que “en particular a partir de octubre, al levantarse restricciones para el uso de transporte público, empezamos a notar alguna resistencia, principalmente de aquellos que más viajan para ir y volver al lugar de trabajo, que argumentan que la presencialidad no redunda en una mayor productividad”.

En la opinión de este especialista, “más allá de los dispensados, hoy no hay obstáculos legales a la presencialidad. Desde el punto de vista estrictamente legal, el empleador podría hoy exigir el retorno y, en caso de negativa, sancionar progresivamente hasta el despido con causa por negarse a trabajar, de persistir el incumplimiento”. Sin embargo, la mayoría de las empresas está siendo “especialmente prudentes” y se analiza cada caso en particular.

En los papeles, el 31 de diciembre se vence el Decreto N°167/21 de emergencia sanitaria. Es decir, desde el 1 de enero se podría pedir la vuelta a las oficinas no sólo a quienes estaban trabajando en el formato home office, sino también a quienes no lo estaban haciendo por estar dispensados por ley.

Si bien la normativa, de no sufrir alteraciones de aquí a fin de año, parece ser tajante, lo cierto es que se trata de una situación absolutamente excepcional en la cual, si hay colaboración de las partes, no se deberían presentar inconvenientes severos.

Imágenes por: Cortesía