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Para quienes viajen a países afectados por el coronavirus será obligatoria la cuarentena

El presidente Alberto Fernández advirtió que “si no se cumple se incurre en un delito, que es poner en riesgo la salud pública”. ¿Cuáles son las penas?

El presidente Alberto Fernández recordó que quienes regresen al país de los países más afectados por el coronavirus “tienen la obligación de recluirse en soledad en su casa”, y advirtió que “si no lo cumplen, estarán incurriendo en un delito, que es poner en riesgo la salud pública” por violar la cuarentena.

Se prevén que las medidas se plasmen en un decreto que será publicado en el Boletín Oficial.

Fernández anunció que se conocerán nuevas medidas para frenar el avance del coronavirus en el país, y también mencionó que en los próximos días se analizará “qué vamos a hacer con los espectáculos públicos, porque la posibilidad de difundir el virus existe”, al tiempo que anunció que “evaluamos si suspendemos la entrada de personas desde Italia”.

Durante la reunión interministerial que se realizó el martes, el jefe de Estado pidió “cambiar el tema de la cuarentena”, según reveló en sus declaraciones, y aseveró que quienes vuelvan a la Argentina de países afectados “tiene la obligación de recluirse en soledad en su casa”.

“No es voluntario, no es una recomendación. Deberá hacerlo con las consecuencias que eso supone, y si no la cumple, estará incurriendo en un delito, que es poner en riesgo la salud pública”, remarcó el presidente.

Fernández se refirió también a las críticas hacia el ministro de Salud, Ginés González García, quien días antes del primer caso de coronavirus en Argentina había dicho que no sería inminente la llegada del virus al país. Aseguró que las palabras de Ginés tuvieron “la misma lógica que imperaba en los infectólogos”.

“El virus aparentemente se destruye con el calor, y Argentina y América latina están todavía en verano, entonces lo que todos los infectólogos planteaban era que iba a llegar más tarde”, agregó.

“Nos llamó la atención porque en todas las indicaciones que daba la Organización Mundial de la Salud decía que el virus se propaga en condiciones de frío: no era de esperar que el problema se desate en una Buenos Aires con 30 grados de calor”, sostuvo.

Además, Fernández recordó que “las personas de más de 65 años son las que más riesgo corren” de contraer la enfermedad, pero llevó tranquilidad al señalar que “el virus es absolutamente tratable, con un índice de mortalidad bastante bajo”, aunque puede tener consecuencias más graves “si se encuentra con personas de debilidad física”, como lo fue “el caso mortal de Argentina”.

¿CUÁLES SON LAS PENAS POR VIOLAR LA CUARENTENA?
El actual Código Penal argentino contiene distintos artículos que establecen penas para todas aquellas personas que pongan en riesgo la salud pública. En el caso del coronavirus Covid-19, podría contemplarse la aplicación de tres de ellos:

Artículo 202
Dispone entre 3 y 15 años de cárcel para las personas que propaguen “una enfermedad peligrosa y contagiosa”. Se entiende que debe existir una clara y expresa intención de hacer daño.

Artículo 203
Establece multas que oscilan entre $ 5.000 y $ 100.000 cuando la propagación fuera cometida “por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo”.

Artículo 205
Se relaciona directamente con la violación de medidas contra epidemias, y estipula una pena de prisión de seis meses a dos años para las personas que vulneren cualquier medida sanitaria dispuesta por la autoridad competente, destinada a impedir la introducción o propagación de una epidemia.

Imágenes por: Anna Shvets via Pexels / Presidencia de la Nación