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Proponen una vía online para el juzgamiento de faltas municipales

Además, los jueces podrán realizar las sentencias sin la necesidad de los encuentros presenciales

El Código de Convivencia que comenzará a debatirse en las próximas semanas en el Concejo Municipal abre un abanico de más de 300 artículos. Entre ellos, la incorporación del juicio a distancia, pensado para que los infractores puedan hacer su descargo a través del correo electrónico, y como una herramienta equiparable a los juicios presenciales. Además, esta posibilidad permitirá a los jueces de Faltas realizar las sentencias sin necesidad de encuentros presenciales.

“La elección de los canales digitales para el descargo será valorada y considerada en forma positiva por el juez al momento de la definición de la pena, ya que en esos casos permite mayor optimización del tiempo en la tarea de administración de justicia”, destacó el secretario de Gobierno, Gustavo Zignago, como parte importante de lo que querrá modificarse ante el Palacio Vasallo.

“De este modo, nos valemos de las nuevas tecnologías de comunicación para facilitar los trámites de cada rosarino”, indicó Zignago.

Para la Municipalidad, este aporte modernizará los procesos y mejorará los tiempos de resolución de los casos.

Además de la incorporación en el proyecto del Código de Convivencia de la figura del procurador de Faltas (para garantizar el seguimiento de los expedientes de mayor importancia) y del administrador, ante determinadas infracciones se contempla la incorporación del Jurado Vecinal, que deberá solicitar el juzgamiento de la persona imputada cuando la gravedad del caso así lo amerite, y designar a un fiscal para su intervención.

En tanto, la idea de juicio a distancia se establece en el proyecto en el marco de las modificaciones al procedimiento contravencional. Además de la notificación al infractor para que ejerza su defensa dentro de determinados plazos (cinco días hábiles para radicados en Rosario), se establece una vía “virtual” para hacer el descargo.

Asimismo, junto a la tradicional presencia ante un Tribunal, se introduce la figura de lo electrónico ya sea por medio de correo electrónico o por canales tecnológicos digitales o presenciales que disponga y habilite el Ejecutivo.

En su articulado también se considera admisible pruebas como documental, informativa, inspección ocular: el Juez de Faltas actuante podrá constituirse personalmente en el lugar de los hechos, solicitar pericias o informes técnicos y se podrán ofrecer hasta cuatro testigos, cuyos datos aportará la persona presuntamente infractora, y le corresponderá asumir la carga de su citación fehaciente.

Otro dato que incluso destacó el propio intendente Pablo Javkin a la hora de presentar los datos destacados del Código de Convivencia es la figura del procurador de Faltas. Estará encarado, entre otras funciones de coordinar, supervisar y dirigir las acciones de quienes se desempeñen como fiscales de Faltas. Y abocarse a las causas de mayor gravedad.

Además podrá solicitar el juzgamiento de la persona imputada por medio de un jurado vecinal cuando la gravedad y demás circunstancias especiales del caso así lo ameriten, entre otras responsabilidades.

Imágenes por: Norberto Sica (Derechos Reservados)