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Prorrogan el régimen de incentivo para industrias que fabrican bienes de capital

La decisión del gobierno nacional fue confirmada a partir de un decreto publicado en el Boletín Oficial. El objetivo es favorecer el crecimiento productivo de la economía.

El gobierno nacional oficializó la prórroga por un año del régimen de incentivo para las industrias que fabrican bienes de capital, con el objetivo de mejorar la competitividad y promover la producción nacional. Es retroactivo al 1° de enero último y regirá hasta el 31 de diciembre de 2020.

La decisión fue confirmada a partir de un decreto publicado la semana pasada en el Boletín Oficial. Aplica a los fabricantes de maquinaria general y agrícola, herramientas, equipos hospitalarios, carroceros o buses para uso urbano, la industria naval y proveedores destinados a la producción de hidrocarburos y energía eléctrica, entre otros. El incentivo está vigente desde marzo de 2001, a través del decreto 379.

El beneficio consiste en un bono de crédito fiscal que puede ser usado para cancelar impuestos nacionales o ser transferido a terceros.

Según detalla el texto oficial, se busca “mejorar la competitividad de la industria local productora de bienes de capital, a fin de que pueda participar en condiciones equitativas en la provisión de tales bienes, promoviendo así su fabricación nacional”.

Además, el decreto 96/2020 remarca que “en atención al círculo virtuoso generado con el beneficio complementario al bono de crédito fiscal, resulta también oportuno prorrogar su vigencia a fin de aumentar su previsibilidad y el incentivo generado en las empresas fabricantes para continuar realizando proyectos de innovación, investigación y desarrollo tecnológico”.

Se permite computar “hasta un equivalente al 70% del valor de las inversiones realizadas en innovación, investigación y desarrollo tecnológico, facturadas y efectuadas a partir del 1° de enero de 2019 y debidamente acreditadas”, de acuerdo con lo dispuesto.

Por último, en la medida también se indicó que “en todos los casos, el bien de capital objeto de la transacción, debe haber sido entregado al adquirente con una antelación no mayor a un año respecto de la solicitud”.

Imágenes por: Cortesía Presidencia de la Nación