Santa Fe insiste en la implementación del Juicio por Jurado
El acusado podría pedir no ser juzgado por un jurado, pero para que se haga lugar al pedido deben estar de acuerdo los acusadores y el juez
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El acusado podría pedir no ser juzgado por un jurado, pero para que se haga lugar al pedido deben estar de acuerdo los acusadores y el juez
La Cámara de Diputados de la provincia de Santa Fe volvió a reclamar por la implementación del Juicio por Jurado, una metodología que ya rige en otras provincias argentinas como Buenos Aires, Córdoba, Neuquén, Mendoza, Chaco y Río Negro, San Juan y Entre Ríos.
El proyecto ya fue aprobado en 2019 en Diputados pero perdió estado parlamentario por no ser tratada en el Senado.
Ahora, el diputado provincial Ariel Bermúdez (Frente Progresista) insiste con su tratamiento y aprobación.
De aprobarse el proyecto en la Legislatura, se podrían juzgar delitos como homicidios intencionales, torturas y apremios ilegales, abusos sexuales agravados, corrupción de menores, estrago doloso cometido por un funcionario, lesiones gravísimas con armas o vinculadas a la violencia de género.
El acusado podría pedir no ser juzgado por un jurado, pero para que se haga lugar al pedido deben estar de acuerdo los acusadores, los otros acusados (si los hubiera) y el juez.
El jurado estará integrado por doce miembros titulares y, como mínimo, dos suplentes.
QUIENES PUEDEN SER JURADO
El proyecto marca que ser parte de un jurado es un derecho, pero también una carga pública. Corresponde a los argentinos, con dos años de ejercicio de la ciudadanía en el caso de los naturalizados, que tengan entre 18 y 75 años.
Cada dos años se confecciona una lista de personas para integrar jurados. En cada juicio en particular, la Oficina de Gestión Judicial confeccionará por sorteo, de las listas definitivas de jurados de la circunscripción judicial correspondiente previamente conformadas, en audiencia pública y en presencia de las partes, una lista de potenciales jurados compuesta como mínimo por treinta y seis ciudadanos, divididos en mitades por género y ordenados de manera cronológica, para integrar el tribunal de jurados correspondiente del juicio.
Los potenciales jurados serán inmediatamente convocados para integrar la audiencia de selección para definir el panel.
Las personas que se desempeñen como jurados titulares o suplentes en el juicio serán remuneradas.
METODOLOGÍA
El jurado delibera sobre la prueba y determina la culpabilidad o la inocencia del acusado. Antes de eso, el juez
a cargo debe haber instruido a sus miembros sobre la ley aplicable al caso.
El jurado rinde su veredicto sin expresar los motivos de su decisión. Las instrucciones del juez al jurado deben
estar redactadas de manera de permitir que el público en general y, en especial, el acusado, puedan entender
el significado y los fundamentos del veredicto que el jurado tiene que pronunciar en base a esas indicaciones.
El pronunciamiento debe ser unánime. Si no logran ponerse de acuerdo -ni siquiera con asistencia del juez y
las partes para destrabar la deliberación-, se acepta un veredicto válido con una mayoría agravada de diez
votos. Si esto no es posible, el jurado se declarará “estancado” y -salvo que la parte acusadora desista- deberá
hacerse otro juicio, con un nuevo jurado. Si volviese a suceder lo mismo, el imputado quedará absuelto.
El veredicto de “no culpabilidad” no puede ser apelado, salvo irregularidades graves, con lo cual el imputado
queda libre de culpa y cargo. Con el jurado ya liberado de funciones, el juez dictará la pena definitiva dentro de
los tres días posteriores al veredicto, o diez si aún falta recibir pruebas. Si el veredicto es de culpabilidad, el
acusado tiene la opción de apelar.
Imágenes por: sergign vía Envato