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Se aprobó la nueva Ley de Alquileres: estos son los cambios

Establece la extensión de los contratos de dos a tres años y la actualización anual de los precios. La expensas extraordinarias estarán a cargo del propietario y más

El Senado de la Nación aprobó la Ley de Alquileres tras más de cuatro años de presentado el proyecto. ¿Cuáles serán los principales cambios?

La oposición rechazó tratar proyectos que no estuviesen relacionados con el coronavirus.

Con 41 votos a favor del Frente de Todos y de los monobloques de Alberto Weretilneck (Juntos Somos Río Negro) y Magdalena Solari Quintana (Misiones), se aprobó la nueva Ley, que ya contaba con la media sanción de Diputados.

La defensa inicial de la Ley de Alquileres estuvo a cargo de la correntina Ana Almirón, quien destacó que “la norma supera la legislación vigente y propicia un equilibrio en la relación contractual entre dueños e inquilinos”.

“Esta ley es una respuesta que están esperando más de nueve millones de argentinos. Otorga certeza, agilidad y un balance de poder para todas las partes involucradas”, agregó.

Almirón sostuvo que “casi el 41% del ingreso familiar” se destina para el alquiler de un hogar.

Antes de que la oposición se retirara y se desconectara de la sesión virtual, el senador de Juntos por el Cambio, Humberto Schiavoni, señaló que el bloque “está de acuerdo en el espíritu y la letra del proyecto”.

Sin embargo, se abstuvieron de participar en la votación porque aseguró que “es un proyecto que está afuera de lo que se había acordado para las sesiones virtuales”.

LOS PRINCIPALES CAMBIOS QUE TRAE LA NUEVA LEY DE ALQUILERES

· Establece la extensión de los contratos de dos a tres años y la actualización anual de los precios, evitando hacerla semestralmente.

· El aumento anual deberá hacerse sobre un índice conformado por las variaciones mensuales del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el de salarios (Ripte).

· Los contratos de locación deben ser declarados por el locador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para evitar la firma de contratos en negro.

· La AFIP deberá definir el plazo y la forma de esta declaración, pero es un punto central porque obligaría a los propietarios a transparentar el ingreso que perciben por el alquiler.

· Al existir un registro legal de alquileres se acelerarán las posibilidades de desalojo de los “ocupas”.

· Amplía las garantías que podrá presentar el inquilino ante el locador, al contemplar tanto la garantía propietaria, como el seguro de caución, el aval bancario, la garantía de fianza o fiador solidario y el recibo de sueldo.

· Se establece de modo taxativo que las expensas extraordinarias serán responsabilidad del propietario, quedando a cargo del inquilino solo las ordinarias. Las mismas incluyen los gastos habituales del edificio (salario del encargado, limpieza y otros conceptos).

· Se reduce el depósito de garantía a un monto equivalente a un mes de alquiler para tratar de evitar que se cobren dos meses o a veces más.

· El propietario tendrá un máximo de 10 días para realizar arreglos a partir de la notificación del inquilino.

· El inquilino podrá cancelar el contrato en cualquier momento una vez pasados los seis meses, con un mes de preaviso. Además, el inquilino no pagará penalidad si se avisa con tres meses de anticipación.

Imágenes por: PxHere