Vuelven bares y gimnasios a Rosario, pero no se podrá circular en autos desde las 20
Los comercios también podrán abrir aunque con horarios que no coincidan con los bancos. ¿Qué se puede y qué no se puede hacer desde este sábado?
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Los comercios también podrán abrir aunque con horarios que no coincidan con los bancos. ¿Qué se puede y qué no se puede hacer desde este sábado?
Con medidas esperadas, y otras sin demasiado sentido, el gobernador de Santa Fe, Omar Perotti anunció que desde este sábado vuelven bares y gimnasios a Rosario, como así también al resto de las localidades de los departamentos Rosario, San Lorenzo, Constitución, Caseros y General López, además, de las ciudades de Santa Fe y Santo Tomé.
Las nuevas medidas estarán vigentes por catorce días corridos, a partir de las 0 de este sábado 26 de septiembre, con estrictos protocolos.
El regreso de los bares y gimnasios no sólo eran solicitados por la ciudadanía, sino por los representantes de ambos sectores, que son uno de los más afectados por la pandemia.
Lo curioso es que la gobernación no permitirá la circulación de autos, motos o bicicletas, de personas que no cumplan tareas esenciales, a partir de las 20. Esto va a contramano de la habilitación de los restaurantes, que podrán abrir hasta la medianoche. Perotti dijo que las personas podrán movilizarse en transporte público o caminando.
Si hay un medio seguro (comprobado mundialmente) para no contagiarse o contagiar es utilizar vehículos particulares y evitar los públicos. Además, con la ola de violencia y asesinatos más alta de los últimos años en Rosario, no resulta muy seguro caminar durante la medianoche.
¿QUÉ SE PUEDE HACER?
· Comercios mayorista y minorista hasta las 20.00 horas en horarios que no coincidan con los horarios bancarios.
· Locales gastronómicos, bares, restaurantes y heladerías: con concurrencia de personas hasta las 24 horas y con ocupación del 30% del local en superficies cerradas. Y envíos a domicilio (delivery) hasta las 24 horas.
· Rotiserías: take away hasta las 20 horas y delivery hasta las 24.
· Actividades religiosas, cultos
· Reuniones o ceremonias de hasta 30 personas.
· Obras privadas: hasta 10 (diez) trabajadores, profesionales o contratistas.
· Servicios de cuidados de adultos mayores, personas con discapacidad, niños, niñas y adolescentes.
· Actividades de inmobiliarias y mudanzas hasta las 20 y que no coincidan con los horarios bancarios.
· Práctica deportiva de deportistas olímpicos y profesionales que cuenten con la autorización nacional.
· Salas de grabación y ensayo
· Preproducción, producción y postproducción de audios o audiovisuales.
· Actividad notarial necesaria para cumplir actividades y servicios esenciales solo con personas indispensables y evitando reuniones.
· Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología: con turno previo y con una ocupación máxima del 50% del local.
· Ejercicio de profesiones liberales, sin atención al público, excepto profesionales del Arte de Curar.
· Servicios de personal doméstico sin la utilización del transporte público de pasajeros.
· Actividades físicas y deportivas en clubes, gimnasios y complejos deportivos que no impliquen contacto físico entre los participantes, disponiendo un sistema de turnos. Sin habilitar espacios de uso común y vestuarios.
· Actividades físicas individuales en espacios públicos con distanciamiento social y evitando la aglomeración de personas.
· Salidas breves para caminatas de esparcimiento: sin extenderse más allá de las 20.00 horas.
¿QUÉ NO SE PUEDE HACER?
· Actividades comerciales de shoppings.
· Pesca deportiva y recreativa modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa y guarderías náuticas y clubes deportivos.
· Museos, bibliotecas y lugares recreativos de divulgación científica públicos o privados.
· Enseñanza de disciplinas artísticas en forma particular por un docente o artista, en un espacio colectivo, institución o establecimiento.
· Actividad artística y artesanal, a cielo abierto, en plazas, parques y paseos.
· Actividades administrativas, sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades deportivas, universidades nacionales y privadas.
RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN EN VÍA PÚBLICA
En los departamentos Rosario, San Lorenzo, Constitución, Caseros, General López y La Capital, entre las 20.00 y las 6.00 se permite la circulación sólo a personas que desarrollen actividades autorizadas. Con uso del transporte público de pasajeros, y pudiendo utilizar taxis y/o remises. No podrán circular autos y motos particulares y bicicletas.
Imágenes por: Cortesía